El derecho de los mexicanos a votar desde el extranjero quedó plasmado en la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 30 de mayo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. En dicha normatividad sólo se contemplaba el voto para presidente de la República. Nueve años después, el 23 de mayo de 2014, se aprobaban nuevas reformas que incluían, entre otras novedades, la elección para senadores y gobernadores a distancia. Los comicios para gobernador quedaban sujetos a la decisión de las legislaturas locales.
En muy pocos años ha habido un incremento notable de experiencias del voto lejano. Tres elecciones presidenciales, una de senadores, dos de diputados de representación proporcional y 20 de gobernador en 15 entidades. Al momento, 22 estados han aprobado la legislación y en 2021, cinco se unirán al voto por primera ocasión y 2 lo harán en 2022. Tanto en Jalisco, Chiapas y Guerrero contemplan el voto desde el exterior para elegir diputados de representación proporcional.
El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) convocó a un Comité Especializado para analizar y proponer la viabilidad técnica de la figura de diputado migrante para el Congreso de la Ciudad de México, basándose en el artículo 7 de la nueva Constitución Política aprobada el 5 de febrero de 2017: “Las personas originarias de la Ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes”. Dicha comisión la integraron los académicos Víctor Manuel Alarcón Olguín, Leticia Calderón Chelius, Hugo Alejandro Concha Cantú, Telésforo Ramírez García, Martha Singer Sochet y Daniel Tacher Contreras. Su misión era presentar los resultados para poder estar a tiempo de instrumentar la nueva figura en el proceso electoral de 2020-2021. El Comité Especializado concluyó sus trabajos en el mes de septiembre del año pasado.
El Dr. Daniel Tacher explica la propuesta en términos generales: “1. Los partidos políticos están obligados a registrar al menos una fórmula de candidatos nacidos en la Ciudad de México con residencia en el extranjero de al menos dos años. 2. Las fórmulas de diputados migrantes se ubican en el último lugar de la lista de RP. 3. Se lleva a cabo la votación desde el extranjero. 4. Se contabiliza el total de votos (emitidos en la Ciudad y en el extranjero). 5. Se determina el número de diputados por RP. 6. El partido que más votos recibió del extranjero es el que debe modificar su fórmula de diputado migrante del último al primer lugar. En caso de que el partido que corresponda no tenga derecho a RP entonces se asigna al segundo lugar”.
La sorpresa mayor fue que la I Legislatura de la Ciudad de México decidió no aprobar la iniciativa que reglamentaba el derecho político de los migrantes chilangos a elegir a un diputado de RP. El nuevo Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, promulgado el 7 de junio de 2017, incluyó en el artículo 13 la figura y lo que faltaba era emitir los procedimientos de elección; lo cual se hizo con base en las recomendaciones de la comisión. Sin embargo, el 10 de enero de 2020, el Congreso aprobó la derogación de la diputación migrante. Para combatir esta resolución, los ciudadanos María Hernández y Juventino Yazpik, los dos chilangos y con residencia binacional entre la CdM y Chicago, interpusieron un juicio de protección de derechos político-electorales elaborado por el Dr. Daniel Tacher.
El pasado 2 de junio, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declaró inconstitucional la reforma al Código electoral de la Ciudad de México, que derogaba la figura de diputado migrante e instruyó al IECM para que prosiguiera con los preparativos para la elección del 2021. Por desgracia, una nueva controversia se cierne sobre esta resolución que podría dar marcha atrás a la diputación migrante. El diputado local de MORENA, César Garrido Carranza, así como su suplente, Juan Romero Tenorio, presentaron un recurso de impugnación de la resolución de la Sala Regional del TEPJF, que, de prosperar, cancelaría la elección del representante migrante. Ahora la decisión queda en manos de la Sala Superior del TEPJF, que sería la última instancia de apelación.
Considero que la Sala Superior resolverá en consecuencia con la sentencia de la Sala Regional del TEPJF. Y con ello, en 2021, se elegirán diputados migrantes por Guerrero y la Ciudad de México, aunado a que los jaliscienses votarán por diputados de RP desde el extranjero.