Tijuana, 24 de noviembre de 2022.- Con la finalidad de incrementar la pena privativa de la libertad por el delito de violencia familiar de 3 a 7 años de prisión y multa de 200 a 600 Unidades de Medida y Actualización, el diputado Miguel Peña Chávez propone reformar al artículo 242 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California.
El propósito de la iniciativa es que la violencia familiar no escale a la violencia extrema directamente a los integrantes de la familia o por razones de género pues los datos obtenidos del Diagnóstico y estadísticas realizadas por el Consejo Ciudadano de Seguridad Publica de Baja California los índices delictivos se han incrementado.
En tema de violencia familiar, se registran índices que van a las alzas de forma preocupante, la violencia familiar, cuyas víctimas son en su mayoría 99% niños, niñas, adolescentes y mujeres, es actualmente uno de los delitos que ocupan los primeros lugares en Baja California.
Peña resaltó que desde hace seis años a la fecha hay un crecimiento en la violencia familiar y que la cifra negra del aumento de este delito crecerá de manera exponencial si no se toman las medidas necesarias.
La entidad, se encuentra inmersa en una cifra alarmante en cuanto a Violencia familiar, ante esto es necesario conocer cuánto y cómo es la manera en la que las autoridades atienden esta problemática social, para lo anterior expuesto se expone la información del tema solicitada al Poder Judicial del Estado y a la Comisión Estatal del Sistema Estatal Penitenciario de Baja California.
En cuanto a las personas que se encuentran compurgando una pena dentro de prisión de agosto 2020 a junio 2022 se destaca que únicamente del total de causas expuestas en el párrafo anterior se encuentran recluidas 6 personas las cuales están compurgando una pena en promedio entre 1 a 2 años de prisión, la razón principal es la poca efectividad de sanciones impuestas a los agresores, ya que en muchos de los casos logran salir a causa de una medida alterna, lo cual crea un círculo vicioso de reincidencia e impunidad.
Finalmente el legislador dijo que se agregó al artículo un apartado sobre la violencia vicaria, la cual se define como todo acto u omisión intencional, con el objeto de causar daño a la víctima a través del perjuicio, maltrato, descuido y/o manipulación de las hijas y los hijos; así como el daño o menoscabo del vínculo filial con la víctima.