Según el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hay dos vías por las cuales se adquiere la nacionalidad mexicana: por nacimiento o por naturalización. Especifica dicho artículo: “Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización”.
Al parecer la redacción del artículo citado no deja lugar a dudas acerca del reconocimiento de la nacionalidad mexicana por nacimiento para aquellos que habiendo nacido en el extranjero, sus padres (ambos o alguno de ellos) hayan nacido en México o sus padres sean mexicanos por naturalización. El problema se ha generado por los hijos de mexicanos por nacimiento nacidos en el exterior y que han tenido hijos con una pareja no nacida en México. Es decir, estamos hablando de la segunda generación de hijos no nacidos en México, pero de padres mexicanos por nacimiento o de al menos alguno de los dos, nacidos en el extranjero.
El antecedente de la controversia surgió en 2013 cuando un mexicano nacido en Londres y su pareja (nacida en Inglaterra), pretendieron registrar en la embajada mexicana a su hija nacida en dicho país, como mexicana. Las autoridades de la SRE le negaron tal reconocimiento, por lo que el padre decidió interponer un amparo indirecto contra dicha negativa. “El amparo fue concedido y un Tribunal Colegiado confirmó la sentencia de que por el hecho de que la menor es de padre mexicano (aunque éste no nació en México) si tiene derecho a la nacionalidad” (https://www.eluniversal.com.mx/nacion/en-vilo-nacionalidad-de-mexicanos-en-el-extranjero). A partir de este caso la SRE emitió circulares a los consulados mexicanos para que admitieran el registro de niños nacidos en el extranjero cuando al menos uno de los padres tuviera la nacionalidad mexicana.
En 2018 surgió otro caso en Chihuahua, pues una madre pretendió registrar en el Registro Civil del estado a su hija nacida en Texas. Se le negó el registro e inició un recurso de revisión. Sin embargo, en este caso el fallo le fue desfavorable por parte de un Tribunal Colegiado. Por ello, el caso llegó a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien el mes de enero pasado, acordó que no se podía otorgar la nacionalidad mexicana a personas extranjeras de padre o madre nacidos en el extranjero. Los representantes consulares ahora no saben lo que sucederá con todos aquellos registros que se hicieron entre 2013 y 2019. Aunque la ley no puede ser retroactiva, si genera una reacción negativa de todos aquellos que consideran que era un derecho al que se le está dando marcha atrás con la decisión de la SCJN.
El problema se recruce entre las poblaciones fronterizas. Como sabemos, es muy común que fronterizos de clase media y alta crucen a tener a sus hijos a Estados Unidos. Muchos de estos niños tienen después la oportunidad de estudiar y trabajar “del otro lado”. Sin embargo, algunos tendrán parejas con la doble nacionalidad o que sean estadounidenses. Sus hijos dejarán de ser mexicanos, aunque sus padres y ellos en el futuro vivan en el lado mexicano de la frontera. Serán una segunda generación de estadounidenses hijos de padre o madre mexicana por nacimiento pero que no gozarán de la nacionalidad mexicana, con todas las desventajas de vivir en la frontera y no poder por ejemplo, poseer propiedades o heredar. Esa realidad no se conoce muy bien en el resto del país.
En estos tiempos de globalización acelerada, una buena herencia para quienes no tienen capital acumulado es que sus hijos tengan la doble nacionalidad. La decisión de la Suprema Corte de Justicia significa de alguna manera un retroceso legal para los niños de segunda generación de mexicanos nacidos en el extranjero.