Lo que SI y lo que NO de la facturación instantánea

La firma de un convenio entre el fisco y la ABM generó diversos rumores sobre la medida; por ello es importante que conozca todo lo relacionado con dicha alternativa de facturación.

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En noviembre del año pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Asociación de Bancos de México (ABM) firmaron un convenio de colaboración en el que acordaron que en el primer cuatrimestre de este año, los contribuyentes podrán emitir facturas de manera instantánea al pagar con sus tarjetas.

Este anuncio comenzó a generar muchas dudas e incertidumbre entre los contribuyentes debido a que la población en general pensó que estas medidas serían obligatorias para todos, cuando lo cierto es que no todas las tarjetas tendrán integrado el RFC .

De acuerdo con las autoridades, el propósito de esta medida busca simplificar este tipo de trámites; para ello, las terminales punto de venta (TPV) serán reprogramadas para que, al momento de la emisión del ticket, éste cuente con un código QR que fungirá como comprobante fiscal.

En cuanto al tema de facturas, el SAT reportó que, de enero a junio del 2019, se emitieron, en promedio, 241 facturas por segundo, mientras que en el mismo periodo del 2018 se emitieron 206 facturas por segundo.

A su vez, el fisco añadió que, con la implementación de nuevas tecnologías, la emisión de facturas electrónicas aumentó.

Dudas, a la orden del día

La nueva medida ha causado diversas dudas respecto a si esto será una forma en la que el SAT fiscalice a los contribuyentes cuando realicen sus compras.

Ante ello, el fisco a través de diferentes canales como las redes sociales difundió los mitos y realidades que rodean al tema de las facturas instantáneas.

Respecto a que si este tipo de facturas serán fiscalizados los gastos que haga con su tarjeta para comprobar si existen diferencias entre sus ingresos y sus gastos, la autoridad fiscal desmiente el mito, alegando que con la factura instantánea, ésta será una medida de facilitación.

Usted decide

Entre los rumores que también rodearon a la medida acordada por el fisco y la ABM, se ha dicho que la expedición de este tipo de facturas será obligatoria; sin embargo, la autoridad fiscal señaló que cada establecimiento y consumidor decidirán si expiden o solicitan la factura instantánea.

En este sentido, si el cliente no solicita la factura, el establecimiento está obligado a generar una factura con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico.

El convenio firmado entre la banca y el fisco establece que las tarjetas deberán tener integrado el RFC, sin embargo, el SAT enfatizó que de igual manera, esta decisión será tomada únicamente por el usuario; para ello, si opta por incluirlo, debe saber que cada banco definirá el procedimiento para incorporarlo.

Datos, completamente seguros

Ante la pregunta de cuáles serán las medidas de seguridad respecto de sus datos fiscales en caso de robo, clonación o extravío de su tarjeta, Eduardo Prado Rivera, integrante del área de Servicios al Contribuyente del SAT, respondió a través de un videochat que su información fiscal estará completamente protegida debido a la tecnología que se implementará para vincular el RFC a su plástico.

“La terminal buscará si tiene fondos para hacer la compra. El siguiente dato consiste en que se le preguntará si requiere o no factura, no viene domicilio fiscal, a qué régimen pertenece, únicamente será el RFC, si decide no emitir factura, no se leerá el chip”, aseguró.

Cancelaciones, sin cambios

En caso de que requiera cancelar una factura emitida por la TPV, Prado Rivera añadió que el procedimiento a seguir será conforme al método actual.

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