Las consecuencias laborales del T-MEC para México
Contra nuestro país se puede levantar un panel solo con un reclamo por una presunta violación legal; contra EU, el panel solo se activa si la autoridad local acreditó previamente que se incumplió la ley.
El mecanismo de respuesta rápida del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) aplicará un trato desigual para levantar casos de resolución de controversias.
El nuevo mecanismo de “respuesta rápida” del T-MEC prevé una investigación de un panel independiente sobre la negación de ciertos derechos laborales en “instalaciones cubiertas”, con el potencial de bloquear las importaciones.
Para los Estados Unidos, las instalaciones cubiertas se limitarían a aquellas que previamente se ha comprobado que han violado la ley estadounidense.
En cambio, con una mayor flexibilidad, sin considerar casos violatorios de la ley consumados, un reclamo puede presentarse para México con respecto a una presunta violación de los derechos de los trabajadores bajo los compromisos de reforma laboral de México incluidos en el T-MEC.
Las infracciones pueden dar lugar a la suspensión de aranceles preferenciales o posibles sanciones a los productos fabricados en los servicios prestados por la instalación cubierta.
Más específicamente, con respecto a Estados Unidos, un reclamo solo puede presentarse en relación con una supuesta denegación de derechos debida a los trabajadores en una instalación cubierta bajo una orden forzada de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB, por su sigla en inglés).
Con respecto a México, un reclamo solo puede presentarse con respecto a una supuesta denegación de derechos conforme a la legislación que cumple con el Anexo 23-A (Representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México).
La NLRB es una agencia independiente del gobierno federal de Estados Unidos con la responsabilidad de hacer cumplir la legislación laboral de los Estados Unidos en relación con la negociación colectiva y las prácticas laborales injustas.
Según la Ley Nacional de Relaciones Laborales de 1935, la NLRB supervisa las elecciones para la representación sindical y puede investigar y remediar las prácticas laborales injustas. Las prácticas laborales injustas pueden involucrar situaciones relacionadas con sindicatos o instancias de actividades concertadas protegidas.
El mecanismo de respuesta rápida se aplicará en sectores prioritarios, que se definieron como aquellos que producen bienes manufacturados, suministran servicios o involucran a la minería.
Para mayor certeza, los productos manufacturados incluyen, entre otros, productos y componentes aeroespaciales, autos y autopartes, productos cosméticos, productos horneados industriales, acero y aluminio, vidrio, cerámica, plástico, forjas y cemento.
El Anexo 23 A del T-MEC dispone que México deberá incluir en su legislación disposiciones respecto al derecho de los trabajadores a participar en la negociación colectiva y a organizar, formar y unirse al sindicato de su elección sin la interferencia de los patrones en las actividades sindicales.
En general, el Mecanismo se aplicará siempre que una Parte (la Parte reclamante) cree de buena fe que a los trabajadores de una instalación cubierta se les niega el derecho de libre asociación y negociación colectiva bajo las leyes necesarias para cumplir con las obligaciones de la otra Parte (la Parte demandada) en virtud de este Acuerdo (una Denegación de derechos).
Listos para el nuevo mecanismo
La semana pasada, Robert Lighthizer, representante comercial de la Casa Blanca, afirmó que Estados Unidos y México están “listos para funcionar” con el nuevo mecanismo laboral de respuesta rápida, con el cual un panel puede resolver una controversia en tan sólo seis meses, desde que se recibe la denuncia hasta que se dicta el fallo.
“Esperamos iniciar acciones tan pronto como pensemos que hay una violación”, dijo.
Al respecto, la Secretaría de Economía aclaró que no serán las empresas las que puedan levantar directamente el panel de resolución de controversias, sino que éstas llevarían la denuncia a sus respectivos gobiernos y cada uno de ellos, una vez evaluados los argumentos, solicitarían el panel en su caso.
Por su parte, Jesús Seade, negociador principal de México en el cierre del T-MEC, resaltó que la cuestión laboral es de alta prioridad para México.
“El principal beneficio no viene de las condiciones para la industria automotriz, de las reglas de origen; sino que viene del área laboral, del acuerdo laboral”, dijo Seade, en su última conferencia de prensa, el 9 de junio.
“Hemos habilitado el Tratado como un instrumento importante para finalmente lograr lo que el Presidente venía peleando por ello hace años, y que muchos en México extrañábamos amargamente, que es un mejor ambiente laboral, de respeto a los derechos de los trabajadores, lo cual no sólo es moralmente necesario, sino económicamente necesario para ser eficientes y modernos”, añadió.
Compromisos de México en materia laboral en el Anexo 23ª del T-MEC
- Eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
- Proteger el derecho de los trabajadores a organizarse, formar y afiliarse al sindicato de su elección.
- Prohibir la injerencia del empleador en las actividades sindicales, la discriminación o la coerción contra los trabajadores.
- Prever el ejercicio de un voto personal, libre y secreto de los trabajadores para las elecciones y acuerdos sindicales.
- Establecer y mantener organismos independientes e imparciales para registrar elecciones sindicales y resolver disputas relacionadas con convenios colectivos.
- Establecer tribunales laborales independientes.