Tijuana.- La expropiación del Club Campestre anunciada por el gobernador Jaime Bonilla Valdez y la declaratoria de utilidad publicada el día de hoy en el Periódico Oficial del Estado es una afrenta directa contra el Estado de derecho y la propiedad privada, ya que el primer compromiso de todo gobierno debe ser el respeto irrestricto a los derechos humanos y uno de estos derechos es el de libre asociación y el derecho a la propiedad, señaló el abogado fiscalista Omar Contreras Borbón.
Dijo que el mensaje que lanza el gobierno del Estado es erróneo porque lejos de generar confianza y certidumbre para las inversiones, se genera la percepción de arbitrariedad en las decisiones gubernamentales. Es sin duda una mala noticia para el desarrollo económico de la entidad. La intención no va a prosperar.
“El mensaje que se envía a la comunidad nacional e internacional es preocupante, donde no existe seguridad jurídica no hay condiciones para la inversión, este acto es preocupante porque rompe el derecho sobre la propiedad privada, lo que afecta a Baja California y a México en lo económico, pues los inversionistas tienen aversión al riesgo” expresó.
Mencionó que es evidente que constitucionalmente las intenciones de expropiación se desvanecen, no tiene sustento legal, la causa de utilidad pública que propone es una arbitrariedad, no se cumplen los requisitos legales y mucho menos se ha propuesto el mecanismo para la indemnización de los propietarios del inmueble.
“Los considerandos 17 y 18 de la Declaratoria de Utilidad Pública establecen que Tijuana no cuenta con áreas verdes para su esparcimiento; sin embargo, solo en la Delegación Centro de la Ciudad de Tijuana existen 22 parques habilitados y funcionando, por lo tanto, la acción no es proporcional”, dijo.
Abundó que la defensa jurídica por parte del Club Campestre, pero también de los asociados, tiene viabilidad, al estarse violentando el derecho estipulado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la expropiación resulta ilegal, no existe una justificación de uso público del predio ni una indemnización a los afectados.