EN ESTE MUNICIPIO DE BC YA SE IMPLENTA LA “LEY OLIMPIA”

-Dicha ley contempla cárcel a quien divulga desnudos parciales o totales sin el consentimiento de la víctima.

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Playas de Rosarito B.C.- Desde su aprobación el pasado 1 de julio por el congreso del estado, la llamada “Ley Olimpia” ya se está implementando en el V. Municipio, dicha ley busca penalizar hasta con 70 años el feminicidio, y hasta 9 años de prisión, a quien ejerza violencia digital en contra de la mujer.
De acuerdo a datos brindados por el Instituto Municipal de la Mujer, hasta la fecha en Rosarito se han presentado un total de 5 mujeres a pedir asesoría legal, entre uno de los casos una menor de edad acompañada de su madre, esto ya que la menor sufría acoso a través de redes sociales, dicho caso ya fue turnado a la Fiscalía General del Estado.

Directora de IMMUJER

 

¨Es muy importante interponer una denuncia porque nos dan herramientas a nosotros para poder impulsar más políticas como estas, porque se tienen que generar indicadores, debe quedar evidencia, no puede quedar nada más asentados en que pongan un post en Facebook, el cual es también importante para crear presión social, pero necesitamos datos duros. ¨ -Stephanie Gay, Directora IMMUJER.

Para aquellas mujeres que estén atravesando cualquier tipo de acoso por redes sociales o circulación de fotografías o videos de desnudos parciales o completos sin su consentimiento pueden acudir a las oficinas de IMMUJER en palacio municipal de Rosarito donde les brindaran asesoría para proceder de manera legal.

¨Primero se debe hacer una denuncia digital para que se pueda borrar del sistema la imagen y después la denuncia jurídica, si la joven requiere el acompañamiento en todo el proceso se lo brindamos, el último caso que tuvimos fue de una menor de edad, su mama fue quien la acompaño, exhortamos a las menores a denunciar cualquier tipo de acoso de manera digital¨ -Iraní Cortez, Coordinadora Jurídica de IMMUJER

Lo aprobado contempla, quien por cualquier medio divulga, comparta, distribuya, compile, comercialice, publique imágenes, audios o videos de una persona desnuda, parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.
Se le impondrá una pena de prisión de 1 a 6 años, y multa de 500 a 1 mil 500 el valor diario de la UMA (43 mil 400 a 130 mil 320 pesos).

Las mismas penas se aumentarán hasta en una mitad cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: el delito sea cometido por el cónyuge o una persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad aún sin convivencia.

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