Pueden madres e hijos mayores de edad exigir pago de pensión alimenticia al padre

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Tijuana.-El pago de pensiones alimenticias es un derecho de los menores, por lo que es necesario que las mujeres se informen debidamente y no crean que están desprotegidas por la ley, pues pueden exigir el pago retroactivo al igual que el mismo hijo una vez que sea mayor de edad.

Lo anterior lo señaló el Segundo Juez Familiar de Ensenada, Sergio Ibarra Macedo, quien estuvo como invitado en la reunión del Colegio de Abogados “José Luis Molina Magaña”, que preside el Lic. Abraham Montes.

El tema que abordó el Juez Sergio Ibarra fue el pago retroactivo de las pensiones alimenticias y reconocimientos de paternidad, lo cual está marcado en el Código Civil como una obligación de los padres.

“Con base en los criterios de la Corte tenemos como juzgadores la obligación, en los juicios de paternidad, de condenar al padre que se niega a reconocer el pago de alimentos retroactivos desde el nacimiento del menor”, expuso.

Refirió que en Ensenada se reciben en promedio 10 casos al mes, lo cual se considera un número relevante y donde se realizan juicios de reconocimiento de paternidad con pruebas de ADN y diversos medios de convicción de ambas partes y, de ser procedente, se obliga al padre a proporcionar el pago de pensión alimenticia.

Inclusive si la madre cambió de ciudad y no sabe dónde se encuentra el padre, el Juez Ibarra aseguró que existen diferentes medios para localizar a la persona y realizarle un emplazamiento, a fin de que se haga responsable del pago de alimentación del menor.

Aquellos padres que alegan no tener trabajo pueden acordar una reducción de su aportación, pero nada les exime de cumplir con su obligación, advirtió Ibarra Macedo, ya que la ley no hace distinciones por el hecho de estar desempleado, pues los menores tienen que alimentarse.

Al respecto, el Lic. Abraham Montes, presidente del Colegio de Abogados “José Luis Molina Magaña”, consideró muy importante que las mujeres se informen sobre cómo exigir el pago de pensión alimenticia, misma que abarca desde el nacimiento hasta los 18 años de edad del hijo.

“En ese sentido, la ley dice que los mismos hijos, cuando cumplen 18 años, tienen dos años más para hacer el cobro de manera retroactiva desde su nacimiento y, si el padre no cumple hay una penalización hasta que pague, una sanción penal”, apuntó.

Por último, el dirigente destacó que el Derecho es muy cambiante y el gremio debe mantenerse actualizado constantemente, por lo que el contar con personajes como el Segundo Juez Familiar de Ensenada es de suma relevancia para escuchar de primera mano la información legal.

 

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